En cumplimiento a lo señalado en el capítulo II De las bases y principios del procedimiento, en el numeral Quinto de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia previsto en los artículos 113 a 123 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, a continuación se explica el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que cualquier persona por si misma o a través de su representante podrá denunciar ante la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (https://www.ceaipsinaloa.org.mx/) la falta de publicación o actualización de la información correspondiente a Obligaciones de Transparencia.
Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión, la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General y en la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
Plataforma Nacional de Transparencia
Medios Electrónicos
Correo Electrónico
Formato Electrónico
Por Escrito
Por escrito presentado físicamente ante la Unidad de Transparencia de la Comisión.
Requisitos
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
I
Nombre del sujeto obligado denunciado;
II
Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando la Ley, el
artículo o artículos y, en su caso, la fracción o incisos y ejercicio (año), que
corresponda;
III
En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar un
domicilio para recibir cualquier tipo de notificaciones, que se encuentre dentro de la
sede de la Comisión o la dirección de un correo electrónico. Cuando la denuncia se
presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones
se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de
correo electrónico, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a
través de los estrados físicos de la Comisión; y,
IV
El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil únicamente para propósitos
estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera
voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito
para la procedencia y trámite de la denuncia.
V
El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;